La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio esta semana un paso más hacia la igualdad de derechos al determinar que los países de la región deben reconocer los matrimonios entre parejas del mismo sexo.
El pronunciamiento de la corte regional se produce después de que Costa Rica -donde se encuentra su sede- consultara por el asunto hace dos años. El fallo es aplicable para todos los países que hacen parte del sistema Interamericano de Derechos Humanos.
“El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con (…) la Convención Americana de Derechos Humanos”, resolvió la Corte IDH en un amplio documento que sustenta su opinión.
La entidad señala que los Estados miembros deben velar para que las parejas del mismo sexo tengan los mismos derechos “sin discriminación” con respecto a las heterosexuales, como el derecho al matrimonio y los derechos patrimoniales y familiares.
Tras conocerse la determinación, el gobierno de Costa Rica celebró el fallo toda vez que el presidente de ese país, Luis Guillermo Solís, prometió durante su campaña que ampliaría los derechos al colectivo LGTBI.
“(La Corte IDH) reivindica los derechos de las personas LGTBI y recuerda a todos los Estados del continente, incluyendo el nuestro, su obligación y deuda histórica para esta población”, dijo en rueda de prensa Ana Helena Chacón, la vicepresidenta de Costa Rica.
Algunos países de la región ya reconocen el matrimonio igualitario, incluyendo Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Uruguay y algunos estados de México.
Además, la Corte IDH pidió a los estados que el cambio de nombre por “identidad de género autopercibida” sea un trámite rápido, confidencial y sin requisitos.
Los jueces interamericanos consideraron que los Gobiernos tienen el deber de garantizar estos derechos de manera transitoria mediante decretos o reglamentos, mientras se emprenden las reformas para incorporarlos a sus ordenamientos jurídicos.
“Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”, señala también el fallo.
Según la Corte, para cumplir con este derecho, “podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas,para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo”.