Aun cuando la Unión Europea se erige como la reserva moral de la democracia mundial, en su territorio hay aun -en pleno Siglo XXI- varias monarquías. Familias enteras como los Borbón de España, a quienes nadie eligió y por “designio divino” son la primera autoridad de varios países. 

Como es lógico, esas dictaduras familiares no son del agrado de todos y, sabedoras de esto, las monarquías han impulsado leyes que convierten en delito cualquier manifestación de rechazo a su existencia.

Y eso era válido hasta hoy, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que quemar una foto de los reyes es libertad de expresión. La corte europea ha estimado el recurso de los dos jóvenes condenados por injurias a la corona por quemar una foto de los reyes españoles en 2007 en Girona. Los magistrados europeos creen que el castigo penal impuesto a los jóvenes por la Justicia española “constituye una interferencia con la libertad de expresión”.

La Audiencia Nacional española condenó en 2008 a los dos jóvenes a una multa de 2.700 euros. El Constitucional negó en 2015 el amparo solicitado por los condenados, una decisión que provocó cuatro votos discrepantes en el seno del tribunal. Los jóvenes recurrieron finalmente ante Europa la “injerencia injustificada” que, a su juicio, supuso la condena en su derecho a la libertad de expresión, protegida por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Más de diez años después de los hechos, el TEDH da la razón a los dos jóvenes y concluye que la quema de la foto de Juan Carlos I y Sofía por la que fueron condenados Enric Stern y Jordi Taulats “no fue un ataque personal contra el rey de España destinado a despreciar y vilipendiar” al monarca, según recoge la sentencia publicada este martes. En consecuencia, los magistrados creen que la Justicia española vulneró el artículo 10 de la CEDH al condenar a los jóvenes.

Los jueces europeos enmarcan la protesta en “una crítica a lo que el rey representa, como jefe y símbolo del aparato del Estado y las fuerzas que”, según los demandantes militantes independentistas “habían ocupado Catalunya”. Concluyen los magistrados que la quema de la fotos “entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución”.

El TEDH condena a España a devolver a los dos jóvenes los 2.700 euros de multa a los que fueron condenados, así como a indemnizarles con 9.000 euros.


Con información de El Diario. Foto de portada: El Periódico de Aragón