“La guerra nos ha sido impuesta sin que haya sobrevenido el rigor de causas belli, y al contrario anticipando la amenaza al reclamo y la ruptura de tratados mixtos de límites y derechos secundarios, a la gestión del cumplimiento de estos…. Limitándose Chile a ocupar el Litoral buscar forzarnos a la ofensiva. Bolivia acepta la guerra sin provocarla.”
“Articulo 1º:Queda cortado todo comercio y comunicación con la República de Chile mientras dure la guerra que ha promovido a Bolivia.”
“Por la cometida usurpación de territorio, desde el Paposo o Río Salado, hasta Mejillones…Se autoriza al Poder Ejecutivo para declarar la guerra al Gobierno de la República de Chile, siempre que agotados todos los medios conciliatorios de la diplomacia, no obtuviese la reivindicación del territorio usurpado, o una solución pacífica, compatible con la dignidad nacional….”
“CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE 1878Sección octava. Del Congreso.Artículo 54.- Las cámaras se reunirán en Congreso para los casos siguientes:1. Para abrir y cerrar sus sesiones.2. Para verificar el escrutinio de las actas de elección de Presidente y Vicepresidente de la República; hacerlas por sí mismo cuando no resulten conforme a los Artículos 84, 85, 86 y 87.3. Para recibir el juramento de los funcionarios expresados en el párrafo anterior.4. Para admitir o negar la excusa de los mismos.5. Para aprobar o negar los tratados y convenios públicos celebrados por el Poder Ejecutivo.6. Para reconsiderar las leyes observadas por el Ejecutivo.7. Para resolver la declaratoria de guerra a petición del Ejecutivo.8. Aprobar o desaprobar la cuenta de hacienda que debe presentar el Ejecutivo.9. Determinar el número de la fuerza armada….Sección duodécima. Del poder ejecutivo.Artículo 89.- Son atribuciones del Presidente de la República:2. Dirigir las operaciones de la guerra declarada por una ley y mandar personalmente las fuerzas, observando lo dispuesto en el Artículo 77. En tiempo de paz tiene el comando de las fuerzas de línea y de la guardia nacional conforme a las leyes y ordenanzas que dicte el Congreso.”
« Los acontecimiento harto trascendentales y de creciente importancia para el Continente Americano, que vienen sucediéndose con marcados caracteres de violencia y de escándalo desde el 14 de Febrero último, me pone en la penosa necesidad de dirigirme á V. E. para manifestarle ligeramente la injusticia y ultrajante audacia con que el Gobierno de Chile ocupó a mano armada la parte del litoral boliviano comprendido entre los grados 23 y 24 de latitud austral, haciendo presa de las importantes poblaciones de Antofagasta, Mejillones y Caracoles, tres fuentes de riqueza por sus productos naturales de salitres, guano, metales de plata y de cobre y otras muchas sustancias… La agresión de Chile en plena paz, sin previa declaración de guerra ni otro trámite, y pendientes aún las negociaciones entabladas en esta ciudad por el encargado de Negocios del Gobierno chileno, no ha podido menos de sorprender á mi Gobierno y tomarle plenamente desprevenido… »
“El nuevo atentado se ha consumado bajo el falso y ridículo pretexto de que Bolivia ha declarado la guerra, importa la mas irritante de las provocaciones. Bolivia no ha sido la agresora; ha recogido el reto de guerra que se le ha lanzado”.
“que los aprestos bélicos de ese país (Perú) no tenían aún el carácter decidido de hostilizar a Chile, que el Perú podía legitimizar esos aprestos con la perspectiva de una guerra entre Chile y Bolivia, alegando que al hacerlo no era más que para obtener que se respetaran sus derechos de neutral por cualquiera de los beligerantes que pretendiera violarlos; que no creía que Perú se asilase en la sutil excusa de no haber aún formal declaración de guerra de Chile contra Bolivia, ni de Bolivia contra Chile, para legitimar sus aprestos bélicos…”
Texto publicado por Jonatan Saona en su portal La Guerra del Pacífico