La muerte no es un tema sensible en Colombia, un país en donde un asesinato dejó de ser noticia hace muchos años. Por esto no es sorpresa que a pesar de su rezago en varios temas valóricos, el país se encuentre a la vanguardia en los derechos de los pacientes terminales que quieren poner fin a sus vidas.
Esta semana, el ministerio de Salud colombiano reglamentó la eutanasia y de ahora en adelante, todos los colombianos pueden dejar plasmado en un documento, a modo de carta de intenciones y preferencias para el final de la vida, cómo quieren que sean cuidados en su salud e integridad física cuando se agoten las opciones terapéuticas o curativas.
En cartas o videos, por ejemplo, pueden escoger el tipo de cuidados paliativos que quisieran recibir; si desean ser sedados, analizados o sometidos a ciertos procedimientos; si es su deseo estar acompañados por familiares o representantes religiosos o de acompañamiento espiritual; pasar sus últimos instantes en un hospital o en casa; e incluso si aspiran a ser sometidos o no al procedimiento de la eutanasia, si llegaran a cumplir los requisitos de ley.
Todo debe quedar establecido en un Documento de Voluntad Anticipada (DVA), un tipo de testamento vital que acaba de ser reglamentado por el Ministerio de Salud en la resolución 2665 del 25 de junio del 2018.
Dicha resolución aclara y define las rutas contempladas en una ley del 2014 que estableció como derecho los servicios de cuidados paliativos. Y, en la práctica, indica que no solo los pacientes que padecen enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles con alto impacto en la calidad de vida pueden suscribir un DVA. Sino que toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad en pleno uso de sus facultades legales y mentales, con conocimiento total de las implicaciones que acarrea este derecho, puede decidir si quiere someterse a medios o tratamientos que prolonguen su vida.
El propósito fundamental es que las personas puedan anticiparse y les manifiesten a sus familiares, amigos o médicos si quieren o no ser obligados a soportar sufrimientos que alteren su dignidad cuando se pierden las esperanzas razonables de sanación o recuperación. El DVA protege en todo momento la dignidad de la persona y garantiza el cumplimiento de su voluntad (…) y su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía, dijeron autoridades del ministerio de Salud durante la presentación del nuevo reglamento.
No se trata de un documento que se refiera únicamente a una muerte anticipada por procedimiento de eutanasia, sino a todos los tratamientos que rodean la atención en sus últimos días. Y si la decisión se orientara hacia la eutanasia, deben cumplirse todos los requisitos contemplados en la ley, como el aval de un comité médico y la condición de sufrimiento irreversible de un mal o enfermedad.
Así funciona
La resolución que ya entró en vigencia establece que el documento debe incluir indicaciones claras sobre las preferencias de la persona en relación al cuidado futurode su integridad física y preferencias al final de la vida. Y puede ser suscrito ante tres instancias, según Luque: frente a un notario; frente a un médico tratante que ingrese el documento a la historia clínica; o frente a testigos identificables, después de recibir una asesoría médica pertinente, por cualquier medio escrito, audiovisual o con lenguajes alternativos, cuando se trata de personas en condición de discapacidad.
En cualquier caso, aclara la resolución, la persona puede modificar, revertir o revocar la DVA, acudiendo a las mismas vías en las que fue establecido inicialmente. Por tratarse de un derecho individual que se está ejerciendo autónomamente en capacidades mentales y legales plenas, debe ser tenido en cuenta por los profesionales de la salud para la toma de decisiones sobre la atención y cuidados de la persona. Los médicos solo podrán ejercer su objeción de conciencia en casos en los que se apele a la eutanasia.