Esta semana, la palabra pornografía se tomó las redes sociales mexicanas. El rumor de que la Suprema Corte de Justicia del país había prohibido la pornografía crecía a pesar de la incredulidad de muchos, que consideraban que la información se trataba de un chiste más. 

Sin embargo, el tema tiene un parentesco con la verdad y un hijo de la lógica: nadie en su sano juicio podría sorprenderse por la normativa, pues sus disposiciones son solo obvias. 

El debate en el tribunal tiene larga data y se enmarca en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Así, lo que se busca es acabar con el material derivado de la trata de personas y la explotación sexual. 

En este sentido, lo que queda prohibido -afortunadamente- es cualquier imagen que sea realizada o adquirida por “engaños, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de vulnerabilidad, daños, amenazas o abusos de procedimientos legales”.

Del mismo modo y como es lógico, la norma prohíbe el contenido de carácter sexual con menores de edad, tratándose en ese caso de pornografía infantil.

Si las fotos que se comercializan son de personas desconocidas también se considerará como delito y podrá ser castigado hasta con 15 años de cárcel.

“A quien se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de (..) imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual”, explica.

Otro caso es si se trata de material dedicado para la educación sexual o reproductiva.

En todo momento, cualquier material pornográfico que se comercialice deberá estar realizado bajo el consentimiento de las personas que participan en él.