En algún momento el debate sobre la pertinencia del maltrato animal en forma de corrida de toros, ese “arte” en el que se vitorea el lento proceso de asesinato de un toro que nadie comerá, se centró en si esto era parte de la cultura y la identidad del país. 

En un lugar donde se asesinan a 33 personas al día, algo de coherencia tiene esta teoría. PERO, el hecho de que sea usual no lo hace correcto. Al menos así lo consideró una sentencia del 2017 que consideró las actividades taurinas o corridas de toros como maltrato animal y le daba dos años al Congreso para que legislara sobre el tema.

Hoy la Corte Constitucional anuló aquel fallo para alegría de los torturadores.

La sentencia anulada prohibía la tauromaquia, peleas de gallos, novilladas y becerradas en poblaciones en las que esas actividades no tuvieran la excusa del arraigo cultural.

Según la corte, en el fallo del 2017 no se tuvo en cuenta una jurisprudencia de 2010 que señala a las corridas de toros como una expresión de arraigo cultural. De esta forma, quedan libres de prohibición a partir de mayo de 2019, aunque el Congreso no haya legislado al respecto, pues dice que no se puede prohibir una expresión cultural en ninguna ciudad o pueblo del país.

Así las cosas, la ley aprobada en 2010, que es la que queda vigente, especifica que esas prácticas solamente pueden desarrollarse en los municipios donde hay una tradición regular, periódica e ininterrumpida, es decir, no se extenderán a ciudades donde nunca se han hecho, ni en temporadas que no sean las habituales. También estableció que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.