El presidente colombiano Iván Duque hirió de muerte la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) incluida dentro de los acuerdos de paz entre el Estado y la guerrilla de las Farc en el 2016 y que regula la justicia transitoria con la cual se someterán los actores armados del conflicto colombiano. 

La decisión no sorprendió a nadie, toda vez que el presidente y su jefe, Álvaro Uribe, han empleado el acuerdo de paz como bandera política para mantener activo un conflicto que les de una razón de ser. 

“He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, señaló el presidente.

Los artículos objetados

¿Qué objetó el presidente colombiano? Duque presentó sus reparos al artículo 7, porque no determina claramente “la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas”. “Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas”, expresó el subalterno de Uribe.

También le hizo zancadilla a una parte del artículo 63 porque no determina el alcance de la competencia del alto comisionado para la Paz para verificar las listas de quienes son reconocidos como miembros de grupos armados ilegales y que se sometan a un proceso de paz. Según Duque, este proceso debe ser competencia del alto comisionado y “no es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad”.

También se objetó el inciso tercero del literal J del artículo 79 porque “no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar”. Para el primer mandatario, esto genera una situación en contra de los intereses de las víctimas y desperdicia “valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad”.

Otra objeción fue al parágrafo 2 del artículo 19 “que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad”. Duque expresó que “el Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.

El presidente también objetó el artículo 150 porque, a su juicio, es inconveniente al no precisar lo establecido en la Ley de Procedimiento de la JEP “cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas” en cuanto a las solicitudes de extradición de personas, que se hubiesen acogido al proceso de paz y que cometieron crímenes con posterioridad a la firma del acuerdo.

Por último, objetó el artículo 153 “porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Según Duque, eso produce un incentivo perverso para el ingreso de terceros a la JEP “bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.

Propuesta de reforma constitucional

Duque anunció también que presentará un proyecto para hacer modificaciones al corazón de este sistema de justicia transitoria.

Los puntos que le preocupan al presidente tienen que ver, primero, con la comisión de delitos sexuales en contra de menores. Por eso, buscará la exclusión de este tipo de delitos de la jurisdicción de la justicia transicional. “Nada, ninguna ideología, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad”, expresó.

También intentará mayor claridad en cuanto a que quienes reincidan en actividades criminales perderán todos los beneficios que contempla el Acuerdo de Paz. En ese mismo sentido, dejar claro que todas las actividades criminales que se hayan iniciado antes del 1° de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán juzgados en la justicia ordinaria.

Desde el pasado 8 de febrero, cuando el Congreso envió a Presidencia la ley estatutaria de la JEP, el primer mandatario contaba con 20 días hábiles para tomar una decisión sobre su sanción o su objeción.

Fue ese ese mismo instante cuando se abrió un debate en el país político que, por un lado, le pedía a Duque objetar la norma, específicamente el Centro Democrático, y su líder, el “mesías” Álvaro Uribe Vélez, y otros partidos como el Conservador.

Señalaban que la ley aprobada, a pesar de que contaba con la revisión de la Corte Constitucional, que había declarado su exequibilidad, contenía asuntos inconvenientes para el país.

En concreto, el Centro Democrático y los sectores más cercanos al uribismo han explicado que la justicia transicional que hace parte del Acuerdo Final de Paz con las Farc debe tener cambios en cuanto al trato de delitos sexuales contra menores, la extradición y contemplar penas privativas de la libertad para crímenes de lesa humanidad.

Por el otro lado, estaba los defensores de la implementación y grupos de miembros de la Fuerza Pública que le pidieron al presidente sancionarla para no retrasar más la misión de la JEP. Sus argumentos se encaminaban a que la objeción sólo generaría un debate de ocho o nueve meses y que, finalmente, tendría que echarla a andar.


Con información de Semana, El Espectador